Guía del Real Decreto 933/2021: registro de viajeros y SES.Hospedajes
Última revisión: 27 de junio de 2026 · Elaborada por el equipo de RegisCheck. Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
En resumen: el Real Decreto 933/2021 obliga a los alojamientos turísticos de España a registrar los datos de cada huésped y comunicarlos al Ministerio del Interior a través de la plataforma SES.Hospedajes, de forma inmediata y como máximo en 24 horas. Es obligatorio desde el 2 de diciembre de 2024. No cumplir puede acarrear multas que, en los casos graves, llegan hasta los 30.000 €.
1. Qué es el RD 933/2021 y a quién obliga
El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, regula las obligaciones de registro documental e informático de quienes ejercen actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor. En la práctica, si alojas viajeros, debes recoger ciertos datos de cada huésped y comunicarlos a las autoridades.
Están obligados, entre otros:
- Hoteles, hostales, pensiones y casas de huéspedes.
- Apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico (incluidos los que se alquilan por plataformas como Airbnb o Booking).
- Campings, casas rurales y albergues.
- Intermediarios y plataformas que gestionan las reservas en nombre del alojamiento.
2. Desde cuándo es obligatorio
El Real Decreto está en vigor desde 2023, pero su cumplimiento es obligatorio para los hospedajes desde el 2 de diciembre de 2024. Desde esa fecha, SES.Hospedajes sustituye a los antiguos sistemas de comunicación de la Policía Nacional y la Guardia Civil.
3. Qué tienes que hacer exactamente
La obligación tiene dos partes:
- Registrar los datos del viajero y de la operación en el momento del check-in (y conservarlos).
- Comunicarlos a SES.Hospedajes dentro del plazo legal.
El registro debe hacerse para cada huésped mayor de edad; en el caso de los menores se registran también sus datos y su relación de parentesco con el adulto responsable.
4. Qué datos hay que recoger
La normativa distingue entre datos del viajero y datos de la transacción (la reserva y el pago). En total pueden requerirse alrededor de 40 campos según el caso. Los principales:
Datos del viajero
- Nombre y apellidos, y sexo.
- Tipo y número de documento (DNI, NIE o pasaporte) y su número de soporte.
- Fecha de nacimiento y nacionalidad.
- Dirección, teléfono y correo electrónico.
- Parentesco, cuando el viajero es menor de edad.
Datos de la transacción
- Datos del alojamiento y de la reserva (fechas de entrada y salida).
- Datos del pago (por ejemplo, el tipo de pago y, según el medio utilizado, la información asociada a la transacción).
5. El plazo: 24 horas
La comunicación debe realizarse de forma inmediata y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas a partir de la formalización de la reserva o el contrato y del inicio de la estancia. Por eso conviene automatizar el envío: con procesos manuales es fácil que una entrada de última hora se quede fuera de plazo.
6. Cómo se comunica a SES.Hospedajes
Hay dos formas de cumplir:
- Manual: entras en el portal SES.Hospedajes (hospedajes.ses.mir.es) e introduces los datos de cada parte uno a uno (o subes un fichero). Es viable con poco volumen, pero costoso y propenso a errores y a olvidos de plazo.
- Automático: un software conectado por servicio web —como RegisCheck— valida los datos con el esquema oficial y los envía por ti dentro del plazo, guardando el justificante de cada comunicación.
¿Dudas sobre qué herramienta elegir? Mira nuestra comparativa de software para el parte de viajeros.
7. Cuánto se conservan los datos y RGPD
Los registros deben conservarse durante un plazo de tres años. Además, al tratar datos personales se aplica el RGPD: el alojamiento es el responsable del tratamiento, debe informar al huésped de para qué se recogen sus datos (artículo 13 del RGPD) y tratar solo la información necesaria. Si usas un proveedor como RegisCheck, este actúa como encargado del tratamiento y se firma el correspondiente contrato del artículo 28 del RGPD.
8. Sanciones por no cumplir
El régimen sancionador se rige por la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. A grandes rasgos:
| Incumplimiento | Tipo | Multa |
|---|---|---|
| No llevar el registro o no comunicar los datos | Grave | 601 € – 30.000 € |
| Comunicar fuera del plazo de 24 horas | Leve | 100 € – 600 € |
La calificación concreta de cada conducta y el importe final corresponden a la autoridad competente según las circunstancias.
Te lo contamos con detalle en nuestra guía de multas por no registrar viajeros.
9. Caso especial: Cataluña y País Vasco
Cataluña (a través de los Mossos d'Esquadra) y el País Vasco (a través de la Ertzaintza) tienen competencias propias en materia de seguridad y mantienen sistemas de comunicación distintos de SES.Hospedajes. Si tu alojamiento está en una de estas comunidades, comprueba el procedimiento específico que debes seguir.
Checklist: ¿cumples? Compruébalo en 1 minuto
- ¿Estás dado de alta en SES.Hospedajes ante el Ministerio del Interior?
- ¿Recoges todos los datos obligatorios de cada huésped en el check-in?
- ¿Comunicas el parte en menos de 24 horas, sin que se te escape ninguno?
- ¿Guardas el justificante de cada envío durante el plazo legal?
- ¿Informas al huésped del tratamiento de sus datos (RGPD)?
Si has dudado en alguna, RegisCheck cubre todos esos puntos de forma automática.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a registrar y comunicar el parte de viajeros?
Todos los establecimientos de hospedaje (hoteles, hostales, pensiones, apartamentos y viviendas de uso turístico, campings y casas rurales), así como los intermediarios que gestionan reservas. El Real Decreto 933/2021 también alcanza al alquiler de vehículos a motor.
¿Desde cuándo es obligatorio?
El Real Decreto está en vigor desde 2023, pero su cumplimiento es obligatorio para los hospedajes desde el 2 de diciembre de 2024.
¿Cuál es el plazo para enviar los datos?
La comunicación debe hacerse de forma inmediata y, como máximo, dentro de las 24 horas siguientes a la formalización de la reserva o el contrato y al inicio de la estancia.
¿Qué pasa si no envío el parte o lo envío tarde?
Según la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana, no llevar el registro o no comunicar los datos puede considerarse infracción grave (multa de 601 € a 30.000 €), mientras que comunicar fuera de plazo suele tratarse como infracción leve (de 100 € a 600 €). La calificación concreta corresponde a la autoridad competente.
¿Necesito estar dado de alta en SES.Hospedajes?
Sí. El alta en SES.Hospedajes es un trámite del alojamiento ante el Ministerio del Interior. Una vez dado de alta, puedes comunicar los partes manualmente en el portal o de forma automática con un software conectado como RegisCheck.
¿Sirve igual en Cataluña y el País Vasco?
No exactamente. Cataluña (Mossos d'Esquadra) y País Vasco (Ertzaintza) tienen competencias propias en seguridad y mantienen sus propios sistemas de comunicación, distintos de SES.Hospedajes. Si tu alojamiento está en esas comunidades, revisa el procedimiento específico que te aplica.

