Multas por no registrar viajeros (RD 933/2021): importes y cómo evitarlas
Última revisión: 27 de junio de 2026 · Elaborada por el equipo de RegisCheck. Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
En resumen: no comunicar el parte de viajeros a SES.Hospedajes (o no llevar el registro) suele ser una infracción grave: de 601 € a 30.000 €. Comunicarlo fuera del plazo de 24 horas suele ser una infracción leve: de 100 € a 600 €. La base legal es la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana.
1. Qué se sanciona exactamente
El Real Decreto 933/2021 obliga a los alojamientos a registrar los datos de cada huésped y a comunicarlos a SES.Hospedajes. Se puede sancionar, entre otras conductas:
- No llevar el registro documental de los viajeros.
- No comunicar los datos a SES.Hospedajes.
- Comunicar los datos fuera del plazo de 24 horas.
- Facilitar datos incompletos o inexactos.
2. Importes de las multas
El régimen sancionador se rige por el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015. Estas son las cuantías por tramo de gravedad:
| Conducta | Calificación | Multa |
|---|---|---|
| Comunicar el parte fuera del plazo de 24 horas | Leve | 100 € – 600 € |
| No llevar el registro o no comunicar los datos | Grave | 601 € – 30.000 € |
La Ley Orgánica 4/2015 contempla además infracciones muy graves (de 30.001 € a 600.000 €) para las conductas más graves contra la seguridad ciudadana. La falta de comunicación del parte se enmarca habitualmente como infracción grave.
3. ¿De qué depende el importe?
Dentro de cada tramo, la cuantía no es fija: se gradúa según las circunstancias. Entre los factores que la autoridad puede tener en cuenta están la gravedad y la repercusión de la conducta, la intencionalidad, la reincidencia y el número de personas afectadas. Un descuido puntual no se valora igual que un incumplimiento reiterado y sistemático.
4. La base legal
La obligación de registrar y comunicar nace del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre. El régimen sancionador no está en ese decreto, sino que se remite a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves y fija los tramos de multa. Puedes ver el contexto completo de la obligación en nuestra guía del Real Decreto 933/2021.
5. Cómo evitar las sanciones
Cumplir es sencillo si tienes el proceso bajo control:
- Date de alta en SES.Hospedajes ante el Ministerio del Interior.
- Recoge todos los datos obligatorios de cada huésped en el check-in.
- Comunica el parte en menos de 24 horas, sin que se te escape ninguno.
- Guarda el justificante de cada envío como prueba de que cumpliste.
El punto débil casi siempre es el plazo: una entrada de última hora, un fin de semana o un olvido bastan para incumplir. Automatizar el envío elimina ese riesgo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no registrar a los viajeros?
No llevar el registro o no comunicar los datos del parte a SES.Hospedajes suele calificarse como infracción grave, con multa de 601 € a 30.000 € según la Ley Orgánica 4/2015. La cuantía concreta depende de las circunstancias y la decide la autoridad competente.
¿Y si envío el parte, pero fuera del plazo de 24 horas?
Comunicar los datos fuera del plazo de 24 horas suele tratarse como infracción leve, con multa de 100 € a 600 €. El plazo cuenta desde la formalización de la reserva o el contrato y desde el inicio de la estancia.
¿Quién impone estas sanciones?
El régimen sancionador del Real Decreto 933/2021 se rige por la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. La sanción la impone la autoridad competente en materia de seguridad ciudadana tras el procedimiento correspondiente.
¿Cómo evito que me multen?
Date de alta en SES.Hospedajes, recoge todos los datos obligatorios de cada huésped, comunica el parte dentro de las 24 horas y guarda el justificante de cada envío. Automatizar el proceso con un software como RegisCheck elimina el riesgo de olvidos y de envíos fuera de plazo.

